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Código Fiscal Artículo 15 bis Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Hidalgo
Artículo 15 bis.

CUANDO LAS DISPOSICIONES FISCALES OBLIGUEN A PRESENTAR DOCUMENTOS, ESTOS DEBERÁN SER DIGITALES Y CONTENER UNA FIRMA ELECTRÓNICA DEL AUTOR, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCAN UNA REGLA DIFERENTE. LAS AUTORIDADES FISCALES, MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PODRÁN AUTORIZAR EL USO DE OTRAS FIRMAS ELECTRÓNICAS.

CUANDO LOS CONTRIBUYENTES REMITAN UN DOCUMENTO DIGITAL A LAS AUTORIDADES FISCALES, RECIBIRÁN ACUSE DE RECIBO QUE CONTENGA EL SELLO DIGITAL.



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